REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 573-08- CAUSA N° 3E-293-05.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado JORGE URIELES CERVANTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-E-82.267.031, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado JORGE URIELES CERVANTES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha 25 de Abril del año 2007, a través de Resolución otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al mencionado penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello le fueron impuestas las obligaciones que el Tribunal considero pertinentes, de las establecidas en el artículo 495, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en las cuales se impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la fecha en que se otorgo el referido Beneficio.
Igualmente corre inserto en el folio TRECIENTOS SETENTA Y OCHO (378) de la presente Causa Oficio N° 3673, de fecha 14 de Septiembre de 2007, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, suscrito por la SOC. IRMA VERGES, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual hace del conocimiento a este Juzgado, que el penado de actas JORGE URIELES CERVANTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-E-82.267.031, hasta dicha fecha ha cumplido con responsabilidad el régimen de prueba impuesto. Posteriormente mediante oficio N° 4578, de fecha 10 de Octubre de 2008, la delegada de Prueba asignada, a la presente causa, informa a este Tribunal que el penado de actas culminó el Régimen de Prueba de manera SASTIFACTORIA.
Y por cuanto, hasta la presente fecha ya ha transcurrido el lapso de Régimen de Prueba que le fue impuesto, desde el 25 de Abril de 2007; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS y CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en razón de que al otorgarse el beneficio de Libertad Condicional; el cumplimiento de la obligaciones impuestas con dicho beneficio, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS y CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado JORGE URIELES CERVANTES, titular de la Cedula de Identidad N° V-E-82.267.031, de nacionalidad Colombiana, natural de Chimichagua, fecha de nacimiento 08-04-62, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Anastasio Urieles y Presentación Cervantes, residenciado en la calle 74, sector La Lago, N° 3D-26, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 573-08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA,
JER/mr
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