Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO impuesta a la probacionaria DOMENICA FINOL JARAMILLO, y en su defecto, se ORDENA la reanudación del proceso, conforme al contenido del Artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5208, de fecha 23 d Enero de 1998), toda vez que aplicar el Artículo 46 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, resultaría más perjudicial para la acusada, en virtud de que comportaría la reanudación del proceso, y por ende, como efecto procesal inmediato el dictamen de la sentencia condenatoria por incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de la probacionaria; en tal sentido, se acuerda fijar la celebración del debate oral.....