MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITE) domiciliada en (SE OMITE), Municipio Miranda del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medida sancionataria por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión