ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y la vindicta publica , se le impone al joven adulto la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistente en recibir la orientación , supervisión y asistencia de los profesionales del equipo multidisciplinario en el área social y psicológica, con la periodicidad de cada 15 días, por eln lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Cinco (05) días. Así se Decide.