La Asunción,08 de Noviembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en la que se reviso la medida impuesta de privación de libertad. Oída la solicitud del joven adulto y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida otra menos gravosa, manifiesta que de los informes emanados del Centro de Internamiento los cocos reflejan que su representado tiene una conducta muy positiva dentro del mismo se demuestra respetuoso de las normas y de los maestros, participa en todos los cursos y actividades que se imparten y ha mantenido alejado de conflictos en el Centro. Manifiesta también que merece salir en libertad y así demostrar tanto a este Tribunal como a sus familia y a si mismo los cambios favorables que ha experimentado en su conducta de comportamiento, es por ello que pidió a el Tribunal sustituya la sanción privativa de libertad impuesta a su representado por el tiempo que le resta por cumplir. La representante del Ministerio Público, manifestó que habiendo revisados los informes de evolución social y psicológica practicados al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, evidencio que el mismo ha desarrollado un perfil catalogado por los especialistas como favorable en cuanto a su permanencia en el centro y a su posible egreso del mismo, teniendo un plan de vida definido que incluye su salida de la isla para establecer su residencia en el estado Sucre, en donde laborara como pescador, según se evidencia de oferta de trabajo que cursa en autos, contando con apoyo familiar y una actitud reflexiva ante la vida, lo cual estima son buenos elementos para considerar que es oportuno e idóneo la sustitución de la sanción de privación de libertad, ya que en los actuales momentos el joven cuanta con herramientas de tipo psicológico y el suficiente apoyo familiar para cumplir con una sanción en libertad de manera satisfactoria. Esta jugadora previamente para decidir observa: Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 269 al 277 del asunto en su primera pieza, así como el Informe de Evolución área social que riela a los folios 144 al 146 e informe de evolución área Psicológica cursante a los folios 168 al 169 del asunto, segunda pieza que al ser analizados se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente en cuanto a sus capacitación laboral participó en el curso de procesamiento y conservación de alimentos agrícolas computación y misión Ribas I. Se inició en los otros cursos dictados por medio del INCE, enel centro como: Panadería, conservación de pescado ahumado y elaboración de salsa. Señala que en las entrevistas sostenidas con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este manifiesta que cuando salga en libertad de este centro, se ira a vivir con sus familiares maternos en la población de Guiria Estado Sucre, en donde se dedicara a la actividad laboral de marino (pescador).Refiere también que el joven adulto acata las normas y reglamentos de la institución, desde su inicio en el centro de igual manera se muestra colaborador en las actividades que se desarrollan dentro de la entidad. En el área Psicológica se señala que no se reportan evidencias de conductas transgresoras relacionadas con las normas internas de la institución. En los últimos meses de su internamiento se ha mantenido alejado de toda confrontación negativa que pueda perjudicarlo en su evolución. Su actual forma de pensar nos permite inferir que IDENTIDAD OMITIDA, halla adquirido un nivel de conciencia pragmática en torno a su realidad, en ocasiones se plantea algunas acciones dentro de los proyectos a cumplir en su etapa de post-egreso, entre ellos, fijar su residencia fuera del estado. También refiere que es posible que IDENTIDAD OMITIDA este adquiriendo un nivel de pensamiento reflexivo en torno a su situación y futuro. Reafirma la participación del joven adulto en las actividades programadas por la institución, recientemente culminó los cursos correspondientes a las áreas de procesamiento y conservación de productos agrícolas e informática, Preparación de salsas, motivación al logro, entre otros. Asimismo demuestra actitud positiva para incorporarse a otros cursos que están en proceso entre ellos los de panadería, Electrónica (reparación de computadoras), Robinson I y música. Esta juzgadora considera que si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan haber sido superadas las carencias que presentaba el adolescente, en su totalidad, ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado , es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida, que ha recapacitado y requiere una oportunidad en la vida, que esta presente su familia , la cual en esta audiencia ha manifestado su compromiso de apoyarlo, es decir se han logrado la totalidad de las metas trazadas en plan individual, actualmente tiene una oferta de trabajo que cursa en autos, por lo que su buen comportamiento, el compromiso asumido en esta audiencia, se considera que se han alcanzado el logro de las metas propuestas, Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la partes de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Por lo antes expuesto para lograr el pleno desarrollo del joven adulto y finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere sustituir la medida de privación de libertad por la sanción de libertad asistida, conforme la solicitud de la representante del Ministerio publico y la defensa. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y la vindicta publica , se le impone al joven adulto la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente,
consistente en recibir la orientación , supervisión y asistencia de los profesionales del equipo multidisciplinario en el área social y psicológica, con la periodicidad de cada 15 días, por eln lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Cinco (05) días. Así se Decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto: 0P01-P-2005-001212
PMC/
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