Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO al penado: JOSE MARIO PIZARRO, debidamente identificado en actas, para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario "MANUEL MATOS ROMERO" de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 24 y numeral 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; igualmente, oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario "MANUEL MATOS ROMERO" de esta ciudad, remi.....