este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales comenzarán a cumplirse SIMULTÁNEAMENTE, a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día ONCE DE NOVIEMBRE DE 2005. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios, consignando periódicamente constancia de estudios y de buena conducta, ante el Tribunal de Ejecución; 2.) Prohibición d.....