REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 299-03 CAUSA N° 1E- 518-03.-

En el día de hoy, MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Once de la Mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, el Defensor Privado LUIS FARIA; los adolescentes (confidencial), venezolano, de (confidencial) años de edad, nacido el día (confidencial), titular de la cédula de identidad No. (confidencial), hijo de (confidencial), residenciado en (confidencial); (confidencial), venezolano, de (confidencial) años de edad, nacido el día (confidencial), titular de la cédula de identidad No. (confidencial), hijo de (confidencial), residenciados en (confidencial); y (confidencial), venezolano, de (confidencial) años de edad, nacido el día (confidencial), titular de la cédula de identidad No. (confidencial), hijo de (confidencial), residenciado en (confidencial); el ciudadano (confidencial) (representante legal del adolescente (confidencial)), los ciudadanos (confidencial) (representantes legales del adolescente (confidencial)); la ciudadana (confidencial) (representante legal del (confidencial)), respectivamente, y la Delegada de Prueba LIC. CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas a los prenombrados adolescentes. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2003, mediante la cual se condenó a los adolescentes (confidencial), ya identificados, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que sean cumplidas de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS; y puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales comenzarán a cumplirse SIMULTÁNEAMENTE, a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día ONCE DE NOVIEMBRE DE 2005. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios, consignando periódicamente constancia de estudios y de buena conducta, ante el Tribunal de Ejecución; 2.) Prohibición de Contacto con la Víctima ciudadano ARGENIS PEÑA; 3) Presentación mensual por ante este Tribunal de Ejecución. En este estado, el Tribunal informa a los adolescentes ya identificados, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; de inmediato el adolescente (confidencial), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al adolescente (confidencial), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (confidencial), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra al Defensor Privado abog. LUIS FARIA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mis defendidos, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente, el delegado de Prueba, LIC. CELSA ALVAREZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificado del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente a los adolescentes (confidencial), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 233-03, y de la cual se hace entrega en copia certificada al Delegado de Prueba, constante de tres folios útiles, y se remite copia debidamente certificada a la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. LUIS FARIA


LOS ADOLESCENTES




LOS REPRESENTANTES LEGALES








LA DELEGADO DE PRUEBA

LIC. CELSA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO


En la misma fecha se ofició bajo el No. 3366-03.-
LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO