En atención a los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECRETA Medida de Secuestro sobre un inmueble destinado a local comercial, constituido por una edificación y terreno sobre el cual está construido, ubicado en la Carretera H, S/N, Sector 26 de Julio, Parroquia San Benito de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ITALCERAMICA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29411922-0 e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Abril de 2007, con el número 54, Tomo 18-A, según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar del Estado Zulia, en.....