En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:NO HAY PERENCIÓN BREVE,de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:SIN LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por el abogado JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.302, quien actúa en su propio nombre y representación en contra del auto de fecha 01/04/2024 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, TERCERO:Se REVOCA el auto de fecha 01/04/24 dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de las consideraciones antes señaladas. CUARTO: Se condena en costas a la parte co- demandada.....