Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 ejusdem, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588, en concordancia con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1985, bajo el No. 31, Tomo 9-A y con reforma de su Acta Constitutiva-Estatutos sociales en fecha 10 de octubre de 1988, bajo el No. 40, Tomo 80-A, en caso de no cubrir el monto total estipulado en el libelo de la demanda, la referida medida deberá recaer sobre bienes muebles e inmuebles y sobre las CUATROCIE.....