V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado en ejercicio ARMANDO PABLO ANIYAR CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, previamente identificados.
SEGUNDO:SE RATIFICA la medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENANEJAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble constituido por cuatro (04) oficinas distinguidas con los números 6-1, 6-2, 6-3, 6-4, piso 6, las cuales conforman parte integrante del edificio "TORRE GRAM", el cual situado en la calle Arismendi con calle Guaraguao de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con un área total de construcción aproximada de.....