Por las consideraciones antes transcritas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en sede Constitucional, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el JOSÉ VAQUERA ARANGO en contra del ciudadano JOSE GRANADILLOS en su carácter de Administrador del EDIFICIO BAHIA DORADA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se condena en costas al querellante, por no haber temeridad en su solicitud. Se le aclara a las partes, que el fallo completo será dictado dentro de los cinco (5) días siguientes a hoy exclusive. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE,
EL APODERAD.....