Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIO RICARDO GARCIA ARRIAS y MARIBEL DEL CARMEN OSORIO ESCOBAR, supra identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el dos (02) de mayo del año 1994, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio NO. 92 inserta en actas en copia certificada expedida por la referida autoridad.- Así se Decide.-