DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: CARLOS LUCIANO TORTORICI GIRARDI y MAIRA RAFAELA DIAZ CORDERO, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.542.161 y V-7.419.984 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle la Floresta entre Av.41 y 42, residencia La Floresta Apt. 02, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en la Av. 17, casa N° 14-A, Urb. Taparito, Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia respectivamente, celebrado en.....