Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara de oficio, por ser procedente la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia, extinguida la responsabilidad criminal del PENADO OSWALDO JOSE MILANO LEON, titular de la cedula de identidad número 3.823.553, en razón de haber trascurrido el tiempo de cuatro (04) años equivalente a la pena impuesta mas la mitad de la misma, para que opere la prescripción, de conformidad con el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tiempo que se cómputo a partir del 20-10-2011, por ser la fecha en que es declarada defin.....