REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000110
ASUNTO : OP01-P-2010-000110

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Revisadas las presentes seguidas al JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO, de nacionalidad Peruano, pasaporte número PC-26975; y a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 23 de abril de 2.013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 01 de este Circuito del Estado Nueva Esparta, CONDENA al precitado Penado, a cumplir la pena de de VEINTICINCO (25) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le impuso también la prohibición de acercamiento y de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas a las víctimas R. V. A. B. y A. V. A. B. (cuyas identidades se omiten), mas la accesoria de Ley del artículo 16 del Código Penal.

El 09 de mayo de 2013, se declara definitivamente firme la sentencia.

El 17 de julio de 2013, el Tribunal de Ejecución declinante publica auto de ejecutese de sentencia.

El 09 de junio de 2014 se publica auto en el cual REDIME LA PENA UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS al precitado penado.

El 11 de agosto de 2016 es declinada la competencia por la materia para que conozca ese tribunal.

El 10 de octubre de 2016, se reciben las actuaciones en este juzgado y se le da entrada.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO; se observa que fue aprehendido el 14-01-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (11-10-2016), SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Tiempo al cual se le adiciona la REDENCIÓN DE PENA de fecha 09 de junio de 2014 de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS; lo que arroja un tiempo total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 01-07-2034 A LAS 12 DEL MEDIODIA.


Asi las cosas, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en Vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del la norma que mas le favorece, el penado OPTA A REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 500 de la norma adjetiva penal derogada; por tener un tercio (1/3 ) de la pena cumplida, que son OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, razón por la cual este Tribunal ordena solicitar la EVALUAZIÓN PSICOSOCIAL a que se contrae los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este caso, por ser la norma que mas le favorece.


Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por PENADO JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO, de nacionalidad Peruano, pasaporte número PC-26975; se observa que fue aprehendido el 14-01-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (11-10-2016), SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Tiempo al cual se le adiciona la REDENCIÓN DE PENA de fecha 09 de junio de 2014 de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS; lo que arroja un tiempo total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 01-07-2034 A LAS 12 DEL MEDIODIA. SEGUNDO: El penado OPTA A REGIMEN ABIERTO, por tener un tercio (1/3 ) de la pena cumplida; razón por la cual este Tribunal ordena solicitar la EVALUAZIÓN PSICOSOCIAL del penado, a que se contrae los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este caso, a la Dirección del Internado Judicial donde actualmente se encuentra cumpliendo pena. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial donde se encuentra cumpliendo pena actualmente el Penado. Notifíquese la presente decisión al Penado, a la defensa y a la Fiscalía actuante mediante boleta. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN COMPETENTEN EN MATERIA DE DVM




ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO




ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE














En fecha____________se remitió la decisión con oficio ______________y se libraron boletas de notificación Nros.____________________________________.

Conste/Srio