Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NEIRA MARGARITA PEREZ PAZ Y ANGEL ALBERTO DIAZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.777.612 y V-7.640.044, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (28-11-1.974) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 49, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la pr.....