Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLLEDA y MIGDALIA JOSEFINA MOLLEDA DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.227 y V-4.705.603 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ, quien en vida fuera su legitimo padre y cónyuge, titular de la cédula de identidad número V-4.331.805, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en .....