es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Rodelia José Pérez Villarreal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.917.121, en beneficio de la niña en mención. En consecuencia, se AUTORIZA a los ciudadanos Rodelia José Pérez Villareal y Joel Alexander Peralta Piña, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.917.121 y el segundo Peruano, titular de la cédula de identidad No. E-83.650.096, para que acudan ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certi.....