REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001729
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Rodelia José Pérez Villarreal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.917.121, debidamente asistida por la Defensa Pública especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte de su hija la niña identidad omitida. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Ahora bien, en el día de hoy, se ha presentado el ciudadano Joel Alexander Peralta Piña, identificado en el escrito de la solicitud y manifestó lo siguiente: La ciudadana Rodelia y yo estamos viéndonos hace mas de cinco meses y le dije que podremos viajar al Perú, además ella sabe que vivo en Villa Rosa, bloque 8, planta baja, apto.002. Municipio García, y por eso es que ella realizó la presente autorización, pero no es cierto que no sepa donde puede ubicarme. Es todo. Escuchada la declaración del ciudadano Joel Alexander Peralta Piña, esta Jueza insta a la Defensa a conducir los escritos con la seriedad que esta Magistratura merece; no obstante no es un impedimento para la procedencia de la misma por cuanto un pasaporte es un documento de identidad que otorga el Estado Venezolano inherente a todo ciudadano para transitar en el extranjero, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Rodelia José Pérez Villarreal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.917.121, en beneficio de la niña en mención. En consecuencia, se AUTORIZA a los ciudadanos Rodelia José Pérez Villareal y Joel Alexander Peralta Piña, la primera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.917.121 y el segundo Peruano, titular de la cédula de identidad No. E-83.650.096, para que acudan ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
Joel Alexander Peralta Piña
La Secretaria.
Abg. Maria José Abreu.
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