Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana BIANEY JOSEFINA VERA GIL contra el ciudadano CARLOS MANUEL FERRER BRACHO, y en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Como quiera que la parte accionante de autos ciudadana BIANEY JOSEFINA VERA GIL, identificada en actas, ya se encuentra en posesión del inmueble objeto del litigio, en virtud de la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2012 y ejecutada en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almira.....