-IMPROCEDENTE el recurso de hecho ejercido por la abogada Rosanna Medina Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.145, actuando en su carácter de apoderada judicial de CHVERON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante el cual se admitió en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2012, el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR LUÍS PEREIRA ANDRADE frente a las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MONSERCA C.A., CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY y MANTENIMIENTOS ELÉCTRICOS SAYMEL C. A.