Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio ANDRÉS AVELINO ALVARADO REYES y DAVID JOSÉ MOLINA FERNÁNDEZ, precedentemente identificados, con el carácter de defensores privados del imputado GUSTAVO ORLANDO ZUMUDIO, identificado en actas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada; dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21.07.2011, mediante resolución registrada bajo el N° 786-11. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.