¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho THAIS OLIVARES MEDINA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULIMA LIDUVI LEAL QUINTERO, ya identificada, contra el auto dictado por el Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2011, y por ende,
¿ ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la expedición de una nueva solicitud de la información requerida, enfatizándole en la susodicha comunicación a la empresa CORPOELEC, que debe de manera estricta ceñir su respuesta a lo peticionado.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No hay condenatoria en costas procesales en virtud que no fue confirmada la decisión apelada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese......