Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la desestimación de denuncia planteada por la ABOG. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual fue hecha por el ciudadano JOSE LUIS PARRA GARCIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose las remisión de las presentes actuaciones a dicho ente fiscal, para que prosiga con la investigación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.