Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), entre la parte actora, ciudadano JORGE SUAREZ MORALES, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, por una parte y por la otra, el ciudadano EDEMIO ROMERO, parte intimada, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JORGE MARIA GOTERA, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.