Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Junio de 2010, por el ABG. DOUGLAS CABEZA AMARO, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, recurso este presentado contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Mayo de 2010, en Audiencia Oral y Privada y cuyo texto íntegro fue publicado en data 19 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento se ratifica el contenido integro de la sentencia recurrida y se niega el petitorio solicitado por el recurrente en su escrito de apelación.