Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: su Incompetencia, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER Venezuela S.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS,
SEGUNDO: Declina la Competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y ordena su remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo