En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por MARIA HERMINIA LEAL contra MEDITZON EDGARDO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.562, medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y Caja o Fondo de ahorros, le pudiera corresponder al demandado, ciudadano MEDITZON EDGARDO JIMENEZ, ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día siete (07) de Noviembre de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día ocho (08) de Marzo de 2.007, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. ASI SE DECIDE.-