Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 4-B, ubicado en el cuarto piso del Edificio denominado "Leininger" situado en la intersección de la Avenida 4, antes Bella Vista y la calle 75 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Maracaibo del Estado Zulia, comprendido el edificio dentro de los siguientes linderos: Norte: Inmueble que es o fue de Arturo Antonio Cuenca, Sur: Inmueble que es o fue de Francisco Cosimi Ferríni.....