DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Doctora CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA, de conocer de la presente causa mediante acta de inhibición de fecha 10-10-06.06, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.