Con fundamento a las consideraciones expuestas anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, REPONE ESTE POCEDIMIENTO AL ESTADO DE DICTAR AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, dictado en fecha veintidós (22) de septiembre de este año, que corre al folio veintiocho (28) de este expediente, y procede a dictar nuevo auto corrigiendo el número de cédula de identidad con que el demandado identifica a la demandada, en los siguientes términos,: Recibida la anterior demanda, constante de dos (02) folios útiles, por su firmante el ciudadano MELECIO ENRIQUE GUTIÉRREZ QUIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.991.216, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zuli.....