JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6789
MACHIQUES: ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2.006.
196° y l47°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, planteado por el ciudadano MELECIO ENRIQUE GUTIÉRREZ QUIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.991.216, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra la ciudadana MILBA CARBONELL DE MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.815.936, del mismo domicilio.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintidos (22) de septiembre de este año, ordenándose la citación de la demandada (F. 28)
En fecha veintiseis (26) de septiembre de este año, el demandante confirió poder apud-acta al abogado Astolfo Morán, Inpreabogado No. 99.837. (F. 29,30)
En fecha seis (06) de octubre de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual se ordenó agregar al expediente y librar boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por no haber firmado la respectiva boleta la demandada. (F. 31-33).
Ahora bien, de una revisión detallada de las actas en el presente juicio por, se ha constatado que en el auto de admisión de la demanda erróneamente se le colocó como cédula de identidad de la demandada el número 5.815.937 y no el número 5.815.936 como la identificó el demandante en el libelo de demanda, resultando afectado el debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es generándose incertidumbre para la demandada, lo cual debe ser corregido, en aras de lograr una tutela judicial efectiva.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, REPONE ESTE POCEDIMIENTO AL ESTADO DE DICTAR AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, dictado en fecha veintidós (22) de septiembre de este año, que corre al folio veintiocho (28) de este expediente, y procede a dictar nuevo auto corrigiendo el número de cédula de identidad con que el demandado identifica a la demandada, en los siguientes términos,: Recibida la anterior demanda, constante de dos (02) folios útiles, por su firmante el ciudadano MELECIO ENRIQUE GUTIÉRREZ QUIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.991.216, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO MORAN, Inpreabogado bajo el No. 99.837, acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante, y de los documentos a que hace referencia, se le da entrada. Por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada MILBA CARBONELL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad No.5.815.936, y del mismo domicilio, para que el segundo día de despacho siguiente a que conste en actas su citación, en las horas comprendidas entre las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE (8.30 A.M. Y 3.30 P.M.) comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, ha incoado en contra de la mencionada ciudadana MILBA CARBONELL DE MARTINEZ, el ciudadano MELECIO ENRIQUE GUTIÉRREZ QUIVERA. A tal efecto, líbrese compulsa de demanda con este auto y adjunto a Boleta que se ordena librar, háganse entrega al Alguacil para que cumpla con el emplazamiento ordenado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los once (11) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LAJUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana; se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando signada bajo el No. 207-006, se libraron recaudos de citación y se hizo entrega de los mismos a la Alguacil de este Tribunal.
La Secretaria.