En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud en original, constante de doce (12) folios útiles, bajo oficio No. 342-2.-006, al referido Juzgado a fin de que se practique la presente Notificación.
TERCERO: Remisión que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: No hay condenatoria en costas .....