REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR
Solicitud No. 153
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196 y 147
Revisado como ha sido esta solicitud signada con el número 153, en la cual la abogado en ejercicio MARIANDREA SOTO RISSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.726.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 114.159, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil TERMOKIN ORIENTE, C.A., domiciliada en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, cuya ultima modificación fue realizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 17, Tomo 10-A de fecha 29 de noviembre de 2.000, con el objeto de que se practique la NOTIFICACION de los ciudadanos EDISON RAMIREZ MARTINEZ o a JESUS ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.821.580 y 3.701.571, en la siguiente dirección Carretera N, específicamente en el Kilómetro 10, vía Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quienes ocupan los cargos de Presidente y Director Gerente respectivamente de la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A (LOVENCA), domiciliada en la calle 110, sector Haticos por arriba, local B107, en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo; a fin de participarle la cesión de créditos que efectuó la sociedad mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de julio de 1.995, bajo el No. 58, Tomo A-53, a favor de la sociedad mercantil TERMOKIN ORIENTE, C.A., identificada anteriormente, de dos (2) facturas signadas con los números 0686 y 0687 respectivamente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (US$ 153.194.,41), equivalente a la tasa de cambio oficial a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 329.367.981,50); cesión de créditos ésta que se efectuó según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 11 de agosto de 2,006, quedando inserto bajo el Nº 07, Tomo 60, de los libros llevados por la mencionada Notaria.
Ahora bien, de lo antes narrado observa esta sentenciadora, que la Notificación a practicar es en la siguiente dirección Carretera N, específicamente en el Kilómetro 10, vía Ciudad Ojeda del Estado Zulia, no teniendo este Tribunal por razón del territorio competencia para practicar la presente solicitud.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar su competencia al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente solicitud en original, constante de doce (12) folios útiles, bajo oficio No. 342-2.-006, al referido Juzgado a fin de que se practique la presente Notificación.
TERCERO: Remisión que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 81-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/hrmb.-