En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las 2:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados José Rafael Parra y Aura Escalona Marín en representación del demandante y ZULIA TOWING AND BARGE CO., C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado Pedro Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.