REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001001

PARTE ACTORA: JOHAN JOSE MARTINEZ ESPINOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados José Rafael Parra y Aura Escalona Marín, Inpreabogados N° 83.410 y 53.686 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZULIA TOWING AND BARGE CO. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Hernández, Inpreabogado N° 83.376.

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las 2:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados José Rafael Parra y Aura Escalona Marín en representación del demandante y ZULIA TOWING AND BARGE CO., C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado Pedro Hernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago el día 20/10/06 por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); Un segundo pago el día 20/11/06 por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); Y un tercero y ultimo pago para ser realizado el día 20/12/06 por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, preaviso, diferencia ayuda vacacional del año 1.997 al año 1.998, diferencia ayuda vacacional del año 1.999 al año 1.999, diferencia ayuda vacacional del año 1.999 al año 2.000, diferencia ayuda vacacional del año del 2.000 al año 2.001, diferencia ayuda vacacional del año 2.001 al año 2.002, diferencia ayuda vacacional del año 2.002 al año 2.003, diferencia ayuda vacacional del año 2.003 al año 2.004, diferencia ayuda vacacional del año 2.004 al año 2.005, vacaciones fraccionadas del año 2.005, utilidades fraccionadas del año 2.005, lo correspondiente al examen pre-retiro y lo correspondiente a la cláusula 65 en concordancia cláusula 69 ordinal 11 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2.005-2.007. Declara el demandante que nada queda a deber la demanda ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En este acto se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes