Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: El Cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en contra de los imputados ERWIN GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad No. 17.231.569, residenciado el la Urb. Mara Norte Ave. 1 Casa 0516, Maracaibo Estado Zulia, y YERARDINYS PALENCIA, portadora de la Cedula de Identidad No. 17.188.211, residenciado en la Urb. SAN BENITO VEREDA 1 CASA 19 Municipio Santa Rita Estado, al momento de la Audiencia Oral de presentación ante el Tribunal Sexto de Control por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SE.....