En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la LOPNA y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial DECIDE: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal presentada en fecha 07-09¬-2005, por el fiscal 31 del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO: 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en calidad de COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455, y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILFA KARINA GOVEA GOVEA y COAUTOR en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previ.....