PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial. SEGUNDO: SE ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta una nueva oportunidad, la cual se fi.....