REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 11 de Octubre de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy Martes Once (11) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 1:30 horas de la tarde, habiendo trascurrido hasta este momento una (01) hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-000728, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13 de Junio de 1.992, de Trece (13) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº SIN TRAMITAR, domiciliado en Ciudad Cartón, Calle San Nicolás con Callejón Mata sector los ranchitos, casa de color verde, cerca de la Bomba Nueva Cádiz, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Angi Beriau Mesutti y Carlos Rondón. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia ALEJANDRO CANELON que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. PATRICIA RIBERA, con el carácter de Defensora Pública N° 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y evidenciándose que en fecha 03/10/2005 este tribunal ordeno la ubicación del adolescente por intermedio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño constando en actas las resultas de la misma de acta policial de la cual se desprende que el adolescente firmo y recibió conforme la Boleta de Citación, es por lo que solicito a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente se declare en rebeldía al adolescente y se ordene la captura del mismo en consecuencia solicito el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privada hasta tanto se ejecute la referida orden. Es Todo”. Inmediatamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “Esta defensa solicita no se declare en rebeldía al adolescente por cuanto si bien es cierto recibió la boleta de citación personalmente según lo expuesto por los funcionarios policiales no es menos cierto que el adolescente es ubicable a través de los mismos funcionarios policiales y en todo caso, desconocemos las razones ciertas de su ausencia el día de hoy, la cual podría estar justificada. Es en atención a ello que solicito se libre nueva boleta de citación a mi representado para la nueva oportunidad que a bien tenga establecer este Tribunal para la realización del juicio y se encargue de su citación a los mismos funcionarios policiales que lograron ubicarlo anteriormente. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: Primero: Siendo el día fijado para la celebración del acto de Audiencia de Juicio Oral y Privado del adolescente de marras habiéndose ordenado la ubicación y citación del adolescente acusado a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, constando a los folios 186, 187 y 188 de la presente causa acta policial y boleta de citación de las cuales se desprende que fue debidamente firmada y recibida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En atención a ello y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que la misma fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, siendo debidamente citado y no lográndose su comparecencia, aseveración hecha por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; considerando entonces este despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta evadiendo su deber de comparecer y enfrentar el proceso que se le sigue. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Especial, acuerda lo siguiente: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial. SEGUNDO: SE ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta una nueva oportunidad, la cual se fijará una vez se logre la captura y presentación del adolescente de marras. TERCERO: Igualmente oficiar a la Oficina de la Coordinación del Alguacilazgo, a objeto de que informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la medida de presentaciones cada ocho (08) Días, impuesto por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes, de fecha 23 de Febrero de 2005. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,
Dra. Bruna Martínez de Sanabria
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. Zaribell Chollett.
LA DEFENSA PUBLICA N° 09,
Dra. Patricia Ribera
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
Asunto N° OP01-P-2005-000728
BMDS/cristina*