PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa considera el Tribunal que a pesar de que en este acto se corrigió un defecto de forma, eso no implica que la acusación no sea admitida, ya esta reúne todos los condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho, en contra del imputado: LUIS DANIEL LOPEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministeri.....