Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE APOLMO PAREDES, el cual fue decretada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación, y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.-