DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 7B, ubicado en la séptima planta del Edificio "IRAPUATO", situado en la Avenida 3D, sector Colonia Bella Vista en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (137.80 Mts2), el apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Diez metros (10Mts2) con facha norte de la edificación; Sur: Siete metros con ochenta centímetros (7,80M.....