En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la ciudadana MINERVA JOSEFINA ANDRADE PINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.889.308, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRIS ENRIQUE PULGAR ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-21.354.951, asistida por el profesional del derecho ANÍBAL BATISTA ROSARIO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 200-15 de fecha 21 de Julio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otro pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AVALANCHA, Año 2006, Color AZUL DOS TONOS, Clase CAM.....