En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN REYES, en su condición de defensor privado del ciudadano ROYMAN ANTONIO GÚZMAN PÉREZ.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión N° 114-13, de fecha 25.07.2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ROYMAN ANTONIO GÚZMAN PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los.....