Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho FREDDY FERRER MEDINA y GUSTAVO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensores de los imputados JUAN CARLOS PRIETO HERRERA y SANDRO JAVIER MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.