Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA con lugar el perdimiento Fiscal y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano EVELIO ANGEL NEGRETTE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Muerto, nacido el 25-05-1953, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.639.139, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, hijo de José Trinidad Negrete y de Bienvenida Aurora Urdaneta, y residenciado en el Sector de caño Muerto, barrio Los Robles, Calle 2, Casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1.....