Se DECRETA Medida de Detención Judicial, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, y quien deberá permanecer recluido en la Unidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a la orden de este Tribunal. Se acuerda la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, en aras de garantizar un debido proceso y para determinar la verdad de los hechos objeto de la investigación.